Licencias de Software en Colombia: Cuáles existen?

Es importante tener en cuenta algunos aspectos relacionados con las licencias de Software en Colombia, para no olvidar los derechos y obligaciones que podemos tener dependiendo si somos usuarios o desarrolladores.

licencias de software
Licencias de Software

Te invitamos a seguir leyendo las siguientes líneas donde se aborda ese tema:


Características de un contrato de licencia de software


A la luz de los derechos de autor, un contrato de licencia de software entre un licenciante (quien autoriza el uso del software) y un licenciatario (quien es el que se beneficia del uso), se caracteriza por definir jurídicamente los alcances y restricciones de la licencia a otorgar.

Este contrato autoriza al usuario ciertos usos de un programa, como por ejemplo la instalación en un PC, o en un servidor para varios usuarios; también el tipo de uso  y cantidad de usuarios que pueden acceder a una aplicación en línea.

De acuerdo al tipo de licencia, pueden incluso incluir permisos para la modificación del código fuente, uso y distribución de las aplicación.

Las restricciones pueden determinar la prohibición de comercialización, instalación en un número mayor de equipos o clientes autorizados; permitir el uso en una empresa diferente al titular de la licencia.


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Tipos de derechos de autor


Jurídicamente se considera al software como una obra protegida por derechos de autor. Así pues existen unos derechos exclusivos de naturaleza moral y patrimonial, de tal modo que el titular del derecho patrimonial puede disponer del software, ya sea para entregarlo libremente, con algún tipo de costo, o entregando el código fuente en modalidad open source.

En el contrato de licencia de software, el titular de derechos patrimoniales de una aplicación, dispone de sus derechos para permitirle al licenciatario el uso del programa.

Los derechos morales y patrimoniales nacen de las personas naturales que crean la obra intelectual; sin embargo los derechos patrimoniales pueden ser transferidos a terceros, como puede ser el cliente que encargó el software, o la empresa desarrollador. Esta cesión de derechos debe quedar suscrita bajo el contrato de licencia de software.


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Quien obstenta los derechos patrimoniales dispone de la explotación económica del programa y de beneficiarse por él. En el contrato debe quedar completamente definido a cual de las dos partes corresponde la titularidad de los derechos patrimoniales. Generalmente cuando el desarrollador tiene que incluir la cesión de los derechos patrimoniales, el precio del contrato puede variar sustancialmente.


Tipos de contratos de licencia de software


Un contrato de software puede ser:

  • Bilateral: Cuando es celebrado entre 2 partes.
  • Oneroso: La creación de la obra implica una remuneración económica.
  • Conmutativo: El desarrollador tiene la obligación de crear el software, mientras que el cliente debe pagar el precio del contrato.
  • Atípico: No está específicamente desarrollado en la ley.
  • Ejecución sucesiva: Se realiza por partes o etapas, en forma de entregas parciales a conformidad del cliente.
  • Consensual: Se perfecciona por mutuo consentimiento, ya sea por escrito, verbal, o con actos inequívocos de aceptación.

Los contratos de licencias se pueden clasificar de acuerdo a sus restricciones en:

  • Licencias de software propietario: El autor autoriza la copia, instalación y uso bajo unas condiciones estrictas del contrato de licencia.
  • Licencia Shareware: El programa es entregado con funcionalidades parciales, limitadas o totales, bajo en un tiempo de demostración o trial, luego del cual debe comprarse la licencia de uso.
  • Licencia Freeware: El programa es entregado gratutitamente para su uso.
  • Licencia de Software Libre (Open Source): El código fuente es entregado para su vista, estudio, uso, modificación y compilación; con la restricción de no poder ser comercializado, y también que los cambios sean compartidos con la comunidad de desarrolladores.

En cuanto al grado de estandarización de los términos de licencia, los contratos se pueden clasificar en:

  • Licencias de software genérico o empaquetado, bajo la figura de contratos de adhesión.
  • Licencias de software personalizado

Tipos de contrato según su celebración


Los contratos de licencia de software también se pueden clasificar de acuerdo a su forma de celebración:

  • Licencia celebrada por escrito.
  • Licencia celebradas por otros medios válidos de expresión de consentimiento.
  • Licencias celebradas por medios electrónicos.

En cuanto a las modificaciones del alcance original de un contrato de software, el desarrollador tiene la libertad de comprometerse o no a aceptar requerimientos adicionales a los originales. Sin embargo es importante que dentro del contrato, se tenga en cuenta la eventualidad de modificaciones posteriores, para que se puedan pactar adiciones al presupuesto original, y alargues del cronograma original.


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En un contrato de software también debe hacerse explícito el acuerdo de confidencialidad del uso de los datos del contratante, tanto para el empresario como para usus empleados, quienes van a tener contacto con información privada y sensible para una empresa.

Finalmente en cuanto a la entrega del código fuente, ésta actividad también debe quedar expresa durante la celebración del contrato, pues está muy adherida a los derechos patrimoniales, en cuanto quien posea el código fuente, puede realizar modificaciones o cambios sustanciales para su comercialización y beneficio propio. Si no queda por escrito dicha obligación, el desarrollador no está en obligación de entregar el código fuente.

El anterior artículo hace parte del servicio de divulgación de conocimiento de ITSoftware SAS.


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2 comentarios

  1. En este articulo no encuentro la referencia de esta información, estaba buscando alguna ley, decreto o norma donde pueda conocer la legislación del desarrollo de software en Colombia pero todavía no encuentro nada relacionado, y este blog es lo mas relacionado que encuentro pero no puedo ver la referencia legislativa, y quisiera que conocerla.

    Muchas Gracias!

  2. La legislación es la legislación de derechos de autor derechos intelectuales art 61 CN, ley 23 de 1982 y ley 44 de 1993 y codigo penal colombianismo arto 270ss…y sentencias…falatrian leyes sobre software especificamente

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